Ante la confirmación del 1 caso de coronavirus en el partido de Benito Juarez, tuvo lugar en horas de la mañana en el salón dorado del palacio municipal, una importante conferencia de prensa, donde se dio aspectos relacionados sobre medidas que se implementarán a partir del día de la fecha, según decreto oficial N° 829, que entre otros conceptos, dispone, a partir de las 12 hs. del día de la fecha y hasta el dictado de nuevo acto administrativo, la regulación de actividades industriales y comerciales, declaradas como actividades esenciales, por las disposiciones 429/2020, 450/2020 y decreto del poder ejecutivo nacional N° 297/2020.
Participaron de dicha conferencian el Intendente Julio C. Marini, la Secretaria de Salud Dra. María Elisa Timpanaro, los doctores Miguel Vázquez, Lisandro Figueroa, Dora Nogues, Karina Stadler, el Secretario de Gobierno Ing. Sergio Acosta, la Secretaria de Desarrollo Social Mariana Landa, la Subdirectora de Programas de Salud Karina D´Esposito y el Director de Deportes Luciano Silva.
Se adjunta decreto Municipal correspondiente
DECRETOS 2020
– Dto. 829-
BENITO JUÁREZ –Julio 3 de 2020 –
VISTO la continuidad del estado de Emergencia Sanitaria y la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 576/2020, a raíz de la evolución del Coronavirus (Covid-19); y
CONSIDERANDO que en nuestro Distrito, al día de la fecha se cuenta con caso positivo de Coronavirus (COVID-19);
QUE resulta necesario realizar el nexo epidemiológico que permita localizar el caso índice en nuestro Distrito;
QUE en tal sentido, la Comisión Municipal de Salud ha sugerido y el Departamento Ejecutivo ha tomado la decisión de restringir la apertura y/o funcionamiento de actividades comerciales que no son esenciales para la comunidad y actividades sociales, deportivas y recreativas;
QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;
QUE el Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Articulo 1°.-Dispóngase, a partir de las 12 horas del día 3 de Julio de 2020 y hasta el dictado de un nuevo Acto Administrativo, la regulación de las actividades industriales y comerciales, radicadas en el Partido de Benito Juárez, declaradas como actividades esenciales por las Disposiciones 429/2020, 450/2020 y el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, según el siguiente cuadro:
DIAS | HORARIOS | RUBRO |
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Farmacias (exceptuando las de turno) |
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Veterinarias |
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Mercados |
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Kiosco |
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Carnicerías |
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Avícolas |
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Pescaderías |
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Fruterías y Verdulerías |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Provisión de garrafas |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Ferreterías |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Productos Agropecuarios |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Telecomunicaciones |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Servicios Digitales |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Higiene Personal |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Productos de Limpieza |
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-2-
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Deliverys de Alimentos |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Deliverys de Librería |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Deliverys de Repuestos de Autopartes |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Deliverys de productos Informáticos |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Servicios Postales |
Lunes a Domingo | Industrias Esenciales | |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Corralones de Materiales |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Madereras |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Gasistas |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Plomeros |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Parqueros |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Electricistas |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Fumigadores |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Albañiles (Mantenimiento) |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Mutuales |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Cooperativas |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Bocas de Cobro |
Lunes a Domingo | De 8:00 a 20:00 hs | Panaderías |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Talleres, Automotores y Motocicletas |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Bicicleterías |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Gomerías |
Lunes a Domingo | De 6:00 a 23:00 hs | Expendio de Combustibles |
Lunes a Sábado | De 8:00 a 20:00 hs | Entregas de Ventas On Line |
Consultorios Médicos | Solo casos de Urgencia |
Artículo 2°.-Los establecimientos mencionados en el artículo precedente, deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención del contagio de COVID-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial y recomendada entre los mismos.—————————–
Artículo 3°.-Deberán cumplirse las disposiciones que menciona en el artículo 4º del Decreto Municipal Nº 467/2020 (y sus modificatorias).—————————-
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación del presente Acto Administrativo será la Dirección de Inspección General.——————————————————————
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en éste Decreto, dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas en el marco normativo respectivo. –
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-3-
Artículo 6°.- Todo aquel que incumpla con el articulado que antecede, será pasible de la clausura inmediata del local comercial y/o de multa pecuniaria, en el caso de corresponder.——————————————————————————
Artículo 7º.- Queda autorizado el funcionamiento de: la Administración Pública Municipal, Establecimientos Oficiales Nacionales o Provinciales y toda actividad cuyo funcionamiento lo disponga la autoridad Nacional o Provincial correspondiente.————————————————————————–
Artículo 8º.– Déjense sin efecto los siguientes Decretos Municipales: Nº 545/2020, Nº 608/2020, Nº 738/2020, Nº 766/2020, Nº 792/2020 y Nº 823/2020.————-
Artículo 9º.-Refrendarán el presente Acto Administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.—-
Artículo 10º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Presupuesto, Contaduría, Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Ente Descentralizado Hospital “Dr. Alfredo Saintout”, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Hacienda, y de Gobierno, Dirección de Cultura, de Deportes, Producción, Dirección General de Servicios, y Delegaciones Municipales, Auditoría, cumplido archívese.————————
DECRETO Nº 829.-