DECRETOS 2020
– Dto. 823 –
BENITO JUÁREZ –Julio 1º de 2020 –
VISTO la continuidad del estado de Emergencia Sanitaria y la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 576/2020, a raíz de la evolución del Coronavirus (Covid-19); y
CONSIDERANDO que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Provincial Nº 260/2020, estableció los Protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» y de «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten (Municipalidades – Protocolos – Habilitaciones – Requisitos – Sistema de Registro de Excepciones – Coronavirus – COVID – 19);
QUE el Partido de Benito Juárez está alcanzado dentro del “distanciamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto mediante D.N.U. Nº 520/2020 y el Decreto Provincial Nº 498/2020;
QUE en tal sentido, el Departamento Ejecutivo de nuestro Partido ha autorizado la realización de ciertas actividades en el marco de las legislaciones vigentes respecto de dicha pandemia;
QUE asimismo resulta necesario realizar una apertura administrada, gradual y controlada de ciertas actividades esenciales que permitan la sustentabilidad de sectores productivos, comerciales e industriales, siempre en concordancia con lo dispuesto por el poder Ejecutivo Nacional y Provincial;
QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;
QUE el Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Articulo 1°.-Dispóngase, a partir del día de la fecha y hasta el dictado de un nuevo Acto Administrativo, la regulación de las actividades gastronómicas comerciales en restoranes, cervecerías, cafeterías, rotiserías y el servicio de delivery radicadas en el Partido de Benito Juárez, en el marco de las disposiciones Nacionales y Provinciales vigentes, dándose estricto cumplimiento al Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid – 19) para los locales de gastronomía del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Resolución Nº 260/2020 ANEXO II) y de acuerdo al siguiente detalle:
DIAS | HORARIOS | RUBRO |
Lunes a Miércoles | De 7:00 a 21:00 hs. | restoranes, parrillas, cervecerías, cafeterías y rotiserías |
De 7:00 a 22:00 hs. | Deliverys | |
Jueves a Domingos y Feriados | De 7:00 a 24:00 hs. | restoranes, parrillas cervecerías, cafeterías, y Deliverys |
De 7:00 a 22:00 hs. | Rotiserías |
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Artículo 2°.-Los establecimientos mencionados en el artículo precedente, deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención del contagio de COVID-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial y recomendada entre los mismos y para realizar la apertura del local, deberán haber recibido la correspondiente capacitación brindada por la Secretaría de Salud, referente a la atención al público.———–
Artículo 3º.- Autorizar a partir del dictado del presente acto administrativo, la realización de actividades sociales y reuniones de hasta 10 personas, en domicilios particulares de Jueves a Domingo y feriados hasta las 24 horas, debiendo guardar el correspondiente distanciamiento físico entre sus concurrentes, tomando los recaudos necesarios para evitar el contagio y propagación del COVID-19.——————————————————————————
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación del presente Acto Administrativo será la Dirección de Inspección General.——————————————————————
Artículo 5°.- Todo aquel que incumpla con el articulado que antecede, será pasible de la clausura inmediata del local comercial y/o de multa pecuniaria, en el caso de corresponder.——————————————————————————
Articulo 6º Autorizar en todo el distrito de Benito Juárez las actividades recreativas (caminata, ciclismo y pedestrismo) al aire libre de Lunes a Domingo de 8:00 a 19:00 horas.—————————————————————————
Artículo 7º.-Refrendarán el presente Acto Administrativo Sr. Secretario de Gobierno.——-
Artículo 8º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Presupuesto, Contaduría, Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Ente Descentralizado Hospital “Dr. Alfredo Saintout”, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Hacienda, y de Gobierno, Dirección de Cultura, de Deportes, Producción, Dirección General de Servicios, y Delegaciones Municipales, Auditoría, cumplido archívese.————————
DECRETO Nº 823.-