El Municipio de Benito Juarez, mediante Decreto Nº 766 “se adjunta Copia”, a través de una conferencia de prensa se dio a conocer una serie de actividades deportivas, que se podrán realizar en el distrito, dando continuidad del estado de Emergencia Sanitaria y la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 520/2020, a raíz de la evolución del Coronavirus (Covid-19).
Así mismo se hizo hincapié, en la celebración del día del padre, donde no podrán ingresar personas que no sean del partido de Benito Juarez.
La conferencia de prensa estuvo encabezada por el Intendente Municipal Julio Cesar Marini, acompañado por el Director de Deportes Prof. Luciano Silva, La Secretaria de Salud Dra. María Elisa Timpanaro, El Secretario de Secretario de Seguridad y el Secretario de Seguridad Carlos Saba.
DECRETOS 2020
-Dto. 766-
BENITO JUÁREZ– Junio 19 de 2020-
VISTO la continuidad del estado de Emergencia Sanitaria y la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 520/2020, a raíz de la evolución del Coronavirus (Covid-19); y
CONSIDERANDO que el Partido de Benito Juárez está alcanzado dentro del “distanciamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto mediante D.N.U. Nº 520/2020 y el Decreto Provincial Nº 498/2020;
QUE el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Provincial Nº 260/2020, estableció los Protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» y de «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten (Municipalidades – Protocolos – Habilitaciones – Requisitos – Sistema de Registro de Excepciones – Coronavirus – COVID – 19);
QUE resulta necesario continuar estableciendo decisiones que colaboren con la finalidad de las medidas obligatorias que se han dispuesto en los distintos niveles del Estado;
QUE en tal sentido, el Departamento Ejecutivo de nuestro Partido ha autorizado la realización de ciertas actividades en el marco de las legislaciones vigentes respecto de dicha pandemia, según lo dispuesto por el Decreto Municipal Nº 738/2020;
QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;
QUE el Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizase, a partir de la publicación del presente acto administrativo, la práctica deportiva de Tenis en los predios habilitados a tal fin, de Lunes a Domingo en horario de 9:00 a 17:00 horas, aceptándose únicamente el ingreso al predio y por ende, quedando autorizados a dicha práctica, residentes del Partido de Benito Juárez que presenten su D.N.I. y que completen la declaración jurada correspondiente, dándose estricto cumplimiento al Protocolo que se enuncia en el ANEXO I que forma parte integrante del presente y a lo dispuesto la mediante Resolución Provincial Nº 260/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.—————————————————————-
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Artículo 2º.- Autorizase, a partir de la publicación del presente acto administrativo, la práctica deportiva de Padel en los predios habilitados a tal fin, de Lunes a Domingo a partir de las 9:00 horas y debiendo finalizar toda actividad a las 20:00 horas, aceptándose únicamente el ingreso al predio y por ende, quedando autorizados a dicha práctica, residentes del Partido de Benito Juárez que presenten su D.N.I. y que completen la declaración jurada correspondiente, dándose estricto cumplimiento al Protocolo que se enuncia en el ANEXO II que forma parte integrante del presente y a lo dispuesto la mediante Resolución Provincial Nº 260/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.—————————————————————————-
Artículo 3º.- Autorizase, a partir de la publicación del presente acto administrativo, la práctica deportiva de Pelota Paleta en los predios habilitados a tal fin, de Lunes a Domingo a partir de las 9:00 horas y debiendo finalizar toda actividad a las 20:00 horas, aceptándose únicamente el ingreso al predio y por ende, quedando autorizados a dicha práctica, residentes del Partido de Benito Juárez que presenten su D.N.I. y que completen la declaración jurada correspondiente, dándose estricto cumplimiento al Protocolo que se enuncia en el ANEXO III que forma parte integrante del presente y a lo dispuesto la mediante Resolución Provincial Nº 260/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.—————————————————————————-
Artículo 4º.- Autorizase, a partir de la publicación del presente acto administrativo, la práctica deportiva de Bádminton en los predios habilitados a tal fin, de Lunes a Domingo a partir de las 9:00 horas y debiendo finalizar toda actividad a las 20:00 horas, aceptándose únicamente el ingreso al predio y por ende, quedando autorizados a dicha práctica, residentes del Partido de Benito Juárez que presenten su D.N.I. y que completen la declaración jurada correspondiente, dándose estricto cumplimiento al Protocolo que se enuncia en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente y a lo dispuesto la mediante Resolución Provincial Nº 260/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.—————————————————————————-
Artículo 5º.- Autorizase, a partir de la publicación del presente acto administrativo, la práctica deportiva de Remo y Canotaje en el predio de la Laguna “San Antonio”, los días Sábados, Domingos y feriados en horario de 8:00 a 17: 00 horas, aceptándose únicamente el ingreso al predio y por ende, quedando autorizados a dicha práctica, alumnos de la Escuela Municipal de Canotaje, debiendo estar registrados previamente en la Dirección de Deportes y completar la declaración jurada correspondiente, dándose estricto cumplimiento al Protocolo que se enuncia en el ANEXO V que forma parte integrante del presente y a lo dispuesto la mediante Resolución Provincial Nº 260/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.———————————————
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-3-
Artículo 6º.-El incumplimiento de lo establecido en el presente y sus anexos dará lugar a las sanciones que establece la normativa vigente, al tiempo que implicará la revocación automática de la autorización a las prácticas en el mismo momento en que la autoridad tome conocimiento de su incumplimiento, sin perjuicio de cualquier tipo de sanción posterior que pudiera corresponder.———————–
Artículo 7º.- Refrendará el presente Acto Administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.——–
Artículo 8º.- Comuníquese al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Seguridad, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Desarrollo Social, de Hacienda, Vial Rural, Delegaciones Municipales, Ente Descentralizado, Auditoría y Presupuesto, cumplido, archívese.—————————————————————