- DECRETOS 2020
– Dto. 1113-
BENITO JUÁREZ –Septiembre 7 de 2020 –
VISTO la continuidad del estado de Emergencia Sanitaria y la prórroga del
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 576/2020, a raíz de la evolución del Coronavirus (Covid-19); y
CONSIDERANDO que en nuestro Distrito, al día de la fecha se cuenta con
dieciséis (16) casos positivos de Coronavirus (COVID-19);
QUE es sumamente necesario tomar medidas tendientes a frenar el avance de
dicha enfermedad y evitar que se produzcan más contagios;
QUE en tal sentido, resulta conveniente restringir la apertura y/o funcionamiento
de ciertas actividades que no resultan esenciales para la comunidad;
QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la
Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta
necesario el dictado de este acto administrativo;
QUE el Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto
Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Articulo 1°.-Dispóngase, a partir de las 12 horas del día 7 de Septiembre y hasta las 12
horas del día 14 de Septiembre de 2020, la suspensión temporal de las
siguientes actividades deportivas: Tenis, Padel, Pelota Paleta, Equitación,
Remo y Canotaje y Bádminton.——————————————————–
Articulo 2°.-Dispóngase, a partir de las 12 horas del día 7 de Septiembre y hasta las 12
horas del día 14 de Septiembre de 2020, la suspensión temporal de las
actividades recreativas al aire libre, con excepción de las caminatas, el
ciclismo, pedestrismo y
pesca.———————————————————-
Articulo 3°.-Dispóngase, a partir de las 12 horas del día 7 de Septiembre y hasta las 12
horas del día 14 de Septiembre de 2020, la suspensión temporal de la práctica
de actividad física en lugares cerrados en nuestro Distrito: Gimnasios, Zumba,
Danzas, Pilates, Yoga y demás actividades
similares.——————————-
Articulo 4º.- Continúan prohibidas las actividades sociales, con distanciamiento físico de
hasta 10 personas en el Distrito de Benito Juárez.———————————–
Artículo 5°.- Las autoridades de aplicación del presente Acto Administrativo será la
Dirección de Inspección General, Dirección General de Deportes y Secretaría
de Salud.———————————————————————————–
Artículo 6°.- El incumplimiento de lo establecido en éste Decreto, dará lugar a la
aplicación de las consecuencias previstas en el marco normativo respectivo. –