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Nueva conferencia de prensa dando a conocer un nuevo decreto relacionado a la problemática del Coronavirus

19 de marzo de 2020
en Gobierno
Nueva conferencia de prensa  dando a conocer un nuevo decreto relacionado a la problemática del Coronavirus
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Por otra parte el Intendente Municipal Julio Cesar Marini, en compañía de Director del Hospital Dr. Juan Carlos Scumburdi, el Jefe de Gabinete Jorge Ismael, El Secretario de Gobierno Ing. Sergio Acosta, y el Secretario de Seguridad Carlos Saba, brindó una nueva conferencia de prensa  en el Salón Dorado, dando a conocer un nuevo decreto relacionado a la problemática del Coronavirus, las medidas que se han implementado para todo el distrito.

Se adjunta copia del decreto correspondiente.

                   BENITO JUÁREZ – Marzo 18 de 2020 –

                       VISTO el Decreto Municipal 452/2020, el cual declara la “Emergencia Sanitaria en el Partido de Benito Juárez” , adhiriendo a lo establecido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires medianteel Decreto 132/2020 emitido en fecha 12 de Marzo del 2020, donde se declara el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado de dicho Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); y

                        CONSIDERANDO que es necesario ampliar y profundizar los alcances del Decreto 452/2020, en lo referente al funcionamiento de establecimientos privados en el distrito de Benito Juárez;

                       QUE asimismo al considerar que la situación epidemiológica del Coronavirus presenta un carácter dinámico, es necesario que se deban adoptar procederes que permitan al  Estado Municipal poner en funcionamiento un protocolo de prevención del contagio;   

                        QUE de manera urgente se deben tomar medidas tendientes a evitar la propagación y circulación del virus, concientizando a la población de evitar dentro de lo posible, la conglomeración y la circulación de personas;  

                        QUE el Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;

                        EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA:

Articulo 1°.-Dispóngase, a partir de las 00 horas del día 19 y hasta el día 31 de Marzo de 2020, inclusive, el cierre de los locales, lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para las siguientes actividades:

                    – Cines, Teatros, Salas de Juegos, Centros Culturales Públicos y/o Privados, Convenciones y/o Congresos, Confiterías, Clubes Nocturnos, Locales Bailables, Canto bar, Pubs, Restaurantes, Bares, Cafeterías, Cervecerías, establecimientos de carga-recarga o venta de cerveza artesanal, Salones de fiestas y/o fiestas privadas, recepciones, Salones de Usos Múltiples, Salones de fiestas infantiles, Espacios recreativos infantiles, Gimnasios, natatorios, Centros de entrenamiento, Clubes, Lugares donde se realicen Actividades deportivas, Cervecerías, Cantinas, Pizzerías, Heladerías, Servicio de Comidas y/o cafeterías en estaciones de servicio, Complejos Recreativos, Centros educativos privados que convoquen alumnos, y cualquier tipo de establecimiento y/o comercio que tenga servicio de mesas al público, y/o que por razones deportivas, sociales, culturales o religiosas convoque a reunión de personas.

                     – Religiosas: que se desarrollen en templos y/o establecimientos destinados a tal fin, excepto bautismos, eucaristías y responsos, evitando el aglomeramiento de personas y que su duración no supere los 30 minutos.——

Artículo 2°.-Autorízase a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, establecimientos de carga-recarga de cerveza artesanal, resto bares, confiterías, y establecimientos similares o afines, a brindar el servicio de elaboración y venta de comida y/o bebida para llevar y el servicio de envío a domicilio, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro durante el plazo establecido en el Art.1º.———————————————————

/ / /

/ / /                                                                                                                                   -2-

Artículo 3°.- Dispónese que la atención en bancos, entidades financieras, locales de pago rápido, y establecimientos similares; deberán extremar las medidas de bioseguridad del personal, particularmente para quienes tienen manejo de dinero y atención al público, limitando a un máximo de 10 personas en espera con distancia superior a 1 metro entre ellos, y de ser posible, el uso permanente de alcohol en gel y/o guantes de látex, durante el mismo período indicado en el Art. 1º. Deberán también priorizar la atención de la población de riesgo.———————————————————————————-

Artículo 4°.-Dispónese que los comercios y supermercados del distrito aseguren evitar la conglomeración de personas dentro de sus locales, limitando el ingreso masivo de clientes y reforzando el servicio de cajas para agilizar la salida de los mismos. Deberán asimismo asegurar la separación de más de 1 metro entre personas, y fundamentalmente procurando higienizar cada hora las barandas, manijas de carros y canastos y todo elemento de contacto con el público, poniendo asimismo a disposición del personal y del público alcohol en gel. Deberán también establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población de riesgo, durante el mismo período indicado en el Art. 1º.—-                                                                                                                                  

Artículo 5°.- Dispónese que durante igual período que el previsto en el Art. 1º, las salas velatorias  atiendan las siguientes recomendaciones: Realizar los servicios con ingreso controlado de personas y durante el menor tiempo posible. ————-

Artículo 6°.- El servicio de remises deberá realizar la limpieza interior de cada vehículo de ser posible entre recorridos, con el propósito de eliminar focos de infección, y al menos cuatro veces al día.————————————————————

Artículo 7°.- Todo aquel que incumpla con el articulado que antecede, será pasible de la clausura inmediata del local comercial y/o de multa pecuniaria, en el caso de corresponder.——————————————————————————

Artículo 8º.- Recomiendase a la población en general extremar las medidas de precaución, evitar la participación en reuniones de cualquier tipo, la permanencia en espacios públicos, parques y plazas, el seguimiento y cumplimiento de las indicaciones que se difundan a través de organismos oficiales de salud.———

Artículo 9º.-Refrendarán el presente Acto Administrativo el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda, el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Salud.—————————————————————————————

Artículo 10º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Presupuesto, Contaduría, Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Ente Descentralizado Hospital “Dr. Alfredo Saintout”,  Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Hacienda, y de  Gobierno, Dirección de Cultura, de Deportes, Producción, Dirección General de Servicios, y Delegaciones Municipales, Auditoría, cumplido archívese.————————

DECRETO Nº 467.-

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