A raíz de solicitudes pedidas al Intendente Municipal sobre la realización de distintas actividades relacionadas al esparcimiento y actividades físicas, en el día de la fecha el Jefe Comunal recibió por parte del Gobierno de La Provincia de Buenos Aires la notificación de actividades que no están habilitadas para su desarrollo.
Al respecto, se informa que las actividades requeridas se encuentran prohibidas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en el apartado 4, artículo 5° del Decreto N° 340/2020
Artículo 5° Las Excepciones al cumplimiento del “aislamiento social preventivo obligatorio”, y a la prohibición de circular previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades, ( pesca, ciclismo, foot golf, centro de pilates, gimnasios, golf, tenis, prácticas deportivas de tenis de mesa, prácticas en natatorios de actividades físicas acuáticas, entre otras actividades que de acuerdo previsto en el Decreto N°459/2020, se encuentran prohibidas en el territorio de la provincia.
Centro comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, actividades turísticas, apertura de parques, plazas o similares.