DECRETOS 2021
– Dto. 65-
BENITO JUÁREZ – Enero 12 de 2021 –
VISTO el Decreto Nº 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, donde se estableció la adopción de medidas que limitan la libre circulación, en el marco de la existencia de alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas, las cuales entraron en vigencia a partir de la 01:00 hs. del día 11 de Enero del corriente año; y
CONSIDERANDO la Resolución Nº 1/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
QUE en tal sentido resulta necesario que el Municipio de Benito Juárez adhiera a las medidas adoptadas, de manera urgente, por el Gobierno Nacional y Provincial, tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades comerciales, artísticas, deportivas, culturales, sociales y recreativas, a los efectos de disminuir los posibles contagios del virus, a excepción de aquellas que fueran esenciales, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 1033/2020 o que implican procesos productivos manufactureros o agropecuarios;
QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
DECRETA:
Articulo 1°.-Adhierase al Decreto Nº 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y a la Resolución Nº 1/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, respecto de las restricciones en la circulación en el marco de la existencia de alto riesgo sanitario por el virus Covid-19.———
Artículo 2º.– Suspéndanse, a partir del día 14 y hasta el 31 de Enero del corriente año, toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, en el horario comprendido entre la 01:00 y las 06:00 hs.———————————-
Artículo 3º.– Quedan exceptuadas de la suspensión aplicada en el artículo precedente, las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales, de acuerdo a la normativa vigente.——————–
Artículo 4º.– Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta diez (10) personas en espacios cerrados y abiertos.———————————
Artículo 5º.– La Secretaría de Seguridad será la encargada de reforzar los controles con el fin de disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.———————————————
Artículo 6º.- Las autoridades municipales, quedarán autorizadas a realizar el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto Provincial Nº 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto- Ley Nº 8841/77 y modificatorios.—————————————————–
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Artículo 7º.- En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente, en el marco de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dentro del Distrito de Benito Juárez, además de las sanciones previstas en el Art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de un monto de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000,00), tanto a los asistentes y organizadores, como a los propietario de los inmuebles donde se realicen.——
Artículo 8º.-Refrendará el presente Acto Administrativo el Secretario de Gobierno.——–
Artículo 9º.-Comuníquese, dese al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Presupuesto, Contaduría, Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Ente Descentralizado Hospital “Dr. Alfredo Saintout”, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Hacienda, y de Gobierno, Dirección de Cultura, de Deportes, Producción, Dirección General de Servicios, y Delegaciones Municipales, Auditoría, cumplido archívese.————————